En el caso de que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos señalados en la legislación se requerirá al interesado para que en un plazo determinado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
La Administración ha de comunicar al interesado la existencia del defecto o deficiencia, así como el plazo que dispone para subsanarlo; y además, los efectos que tendrá el no cumplimiento del requerimiento.
En todos estos supuestos, el interesado debe tener la oportunidad de defenderse y acreditar su postura tanto en vía administrativa, como en la judicial; posibilidad que choca con el “archivo de las actuaciones sin más trámite”.
En determinados supuestos es posible la ampliación del plazo para subsanar, siempre a solicitud del interesado, cuando los documentos requeridos presenten dificultades especiales para su presentación.