En esta sección le ofrecemos la posibilidad de defender sus intereses con carácter previo a la vía de la jurisdicción laboral mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
La conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es requisito previo a la vía laboral ante el Juzgado de lo Social. Se exceptúan de este requisito aquellos procesos en los que se exija reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.
Igualmente quedan exceptuados los procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público, también lo sean personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa y en éste pueda decidirse el asunto litigioso y los supuestos en que, iniciado el proceso, fuera necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
¿Quiénes pueden iniciarlo? Aquellos trabajadores que se vean inmersos en un conflicto laboral individual.
Requisitos El intento de conciliación previo es obligatorio para los litigantes. Las partes deben comparecer debidamente identificadas y/o con poder bastante.
Plazo para su presentación:
- El plazo para la presentación de la demanda de conciliación ante el SMAC es de 20 días hábiles desde el momento del despido, en el caso de reclamaciones de cantidad el plazo es de un año.
- La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.
- En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
- También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
¿Dónde debemos dirigirnos?
- A los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.