Consumidores defensa de sus intereses
Si como consumidor se considera perjudicado y que han sido vulnerados sus derechos podrá, por lo general, y sin perjuicio de la valoración de cada caso, actuar por medio de dos vías:
-Formulando una reclamación administrativa ante las autoridades de consumo
No obstante, en esta sección le ofrecemos las siguientes posibilidades de reclamación:
1. Reclamaciones dirigidas contra entidades bancarias. Supuestos de mal funcionamiento de los servicios financieros, tardanzas, desatenciones, ausencia de una comunicación de las condiciones básicas de operaciones, y cualquier quebrantamiento de las buenas prácticas y usos financieros exigibles en el desempeño de los servicios encomendados.
Para plantear una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, es necesario acreditar haber acudido, con carácter previo, al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. Tenga presente que el Banco de España podrá sancionar a dicha entidad, pero no podrá dirimir cuestiones económicas ni anular contratos o adjudicar indemnizaciones entre las partes. Por ello, si lo que pretende es que se sancione a su entidad bancaria, mediante esta sección le damos la posibilidad iniciar el procedimiento con la interposición de:
Si la anterior reclamación ya la ha planteado y la respuesta de la entidad bancaria no le ha satisfecho puede proceder a presentar su reclamación ante el Servicio de reclamaciones del Banco de España:
2. Reclamaciones dirigidas contra entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Supuestos de engaños, comportamientos deshonestos o poco profesionales, o recomendaciones sin tener en cuenta las específicas circunstancias del inversor con vulneración de la denominada directiva MiFID, de los mercados de instrumentos financieros. Para plantear una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es necesario también acreditar haber acudido, con carácter previo, al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. Tenga presente que el CNMV podrá sancionar a dicha entidad o emitir un informe favorable a sus intereses, pero no podrá dirimir cuestiones económicas ni anular contratos o adjudicar indemnizaciones entre las partes. Por ello, si lo que pretende es que se sancione a su entidad financiera, o bien, obtener un informe favorable a sus pretensiones, mediante esta sección le damos la posibilidad de iniciar el procedimiento con la interposición de la pertinente reclamación ante:
Si la anterior reclamación ya la ha planteado y la respuesta de la entidad financiera no le ha satisfecho puede proceder a presentar su reclamación ante el Servicio de reclamaciones de la CNMV:
Si ninguno de los dos cauces anteriores prospera, como inversor afectado, puede acudir en último término al Fondo de Garantía de Inversión (FOGAIN), institución que actúa como garante de los perjudicados en supuestos de concurso de acreedores o declaración de insolvencia con una cobertura de indemnización hasta 100.000 euros conforme establece el RD 628/2010 de 14 de mayo. Sólo pueden beneficiarse de los activos del FOGAIN aquellos inversores no profesionales que operan por intermediarios autorizados y registrados en la CNMV, procediéndose al abono de las cantidades solicitadas tras una serie de verificaciones.
3. Reclamación previa dirigida al fabricante, importador, vendedor, agencia, aerolínea, empresa o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios. Mediante esta posibilidad usted obtendrá un escrito totalmente personalizado encaminado a la defensa extrajudicial de sus derechos. Los hechos relatados serán fundamentados jurídicamente y en el caso de que el mismo no arroje resultado positivo deberá proceder a entablar la correspondiente acción por la vía judicial. Ejemplos: reclamación a compañía eléctrica por daños ocasionados por un apagón, reclamación a aerolínea por cancelación de vuelo o pérdida de equipajes, reclamación a una tintorería por daños en la ropa entregada etc. Ir a
reclamación previa (30 €).